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unidad:HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
 
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte Lic. Roy Rojas Vargas -4- 24 de enero, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 1263 24 de enero, 2005 DFOE-OP-68 Máster Roy Rojas Vargas Director Ejecutivo a.i. Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la inclusión de un tipo de pago determinado en el cartel de licitación de un nuevo sistema para el servicio de emisión y renovación de las licencias de conducir y los procesos que esto involucra. Con las disculpas del caso por la demora en la atención de la presente consulta, se da respuesta al oficio N° DE-1087-2004, de fecha 07 de junio de 2004, mediante el cual solicita un criterio de la Contraloría General de la República en cuanto a la promoción de un sistema de pago por monto fijo por cada licencia emitida, el cual se establecería en el cartel para la contratación de un nuevo sistema integral para la administración del sistema de licencias. Al respecto, debo indicarle que el artículo 7 de la Ley número 7494, Ley de Contratación Administrativa, regula lo referente al inicio del procedimiento de contratación administrativa al indicar: “ARTÍCULO 7.- Inicio del procedimiento El procedimiento de contratación se inicia con la decisión administrativa de promover el concurso, emitida por el funcionario o el órgano competente. Esta decisión, que encabezará el expediente que se forme, será motivada y contendrá, por lo menos, una justificación de su procedencia, según el programa de actividades de la Administración o el Plan Nacional de Desarrollo” Este artículo es importante pues señala la responsabilidad de la Administración para iniciar los procedimientos de contratación promoviendo el concurso y justificándolo, una vez estudiada y analizada su conveniencia y en el marco de las normas y los principios del ordenamiento jurídico administrativo ...
Fecha publicación: 06/02/2005
Fecha emisión: 03/02/2005
Documento: 01263-2005.doc
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte 2 Al contestar refiérase al oficio Nº 14706 23 de noviembre, 2004 FOE-OP-707 Licenciada Rocío Aguilar Montoya Secretaria Técnica Consejo Nacional de Concesiones Estimada señora: Asunto: Clasificación de los gastos de capital del Consejo Nacional de Concesiones. Me refiero a su oficio Nº 20040584 del 29 de setiembre del año en curso, en el cual solicita que las consultorías asociadas a los proyectos de concesiones que impulsa el Consejo Nacional de Concesiones (CNC) se consideren gastos de capital y no como gastos corrientes. Al respecto, debe indicarse que de acuerdo con las nuevas normas en materia de clasificación de ingresos y gastos emitidas por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, existen algunos casos en los que las consultorías que se contratan para el desarrollo de los proyectos de infraestructura, podrían considerarse gastos de capital. No obstante de la lectura de las normas en materia de clasificación, pareciera que dichos casos se refieren básicamente a aquellos donde las obras que se desarrollan pertenecen a la Administración que contrata los estudios, ya sea para la fase previa en la medida de que exista certeza de que la obra va a construirse, o bien, durante su fase de construcción. Lo anterior no parece ser aplicable en su totalidad al caso del CNC ya que como bien se aclara en el criterio jurídico que acompaña su nota, las funciones sustantivas que la Ley le asigna a ese Consejo son muy particulares especiales para alcanzar diversas inversiones a nivel nacional, cuyos titulares lo son la Administración Central, Administración Descentralizada, las Municipalidades e incluso, podría tratarse de inversiones de iniciativa privada. Por esa razón, de conformidad con el punto C.2 de las “Normas y criterios operativ ...
Fecha publicación: 21/11/2004
Fecha emisión: 16/11/2004
Documento: 14706-2004.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte Al contestar refiérase al oficio Nº 13673 4 de noviembre, 2004 FOE-OP-636 Licenciada Marta Luz Pérez Peláez Presidenta Tribunal Administrativo de Transporte (TAT) Estimado señora: Asunto: Solicitud de criterio técnico en relación con la posibilidad de trasladar los recursos disponibles en las cuentas bancarias del Tribunal Administrativo de Transporte, a la Caja Única del Estado en cumplimiento del artículo 66 de la Ley N° 8131. En relación con el criterio solicitado por ese Tribunal mediante el oficio N° TAT-215-04, el cual se ampara en el dictamen fechado 27 de setiembre de 2004 emitido por la Unidad Jurídica del TAT, una vez analizado el requerimiento efectuado por el Tribunal y en vista de las razones planteadas por ese Órgano, se le comunica lo siguiente: 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley N° 8131, y de común acuerdo con lo concluido por la Unidad Jurídica del Tribunal, esa Dependencia deberá proceder a transfererir los recursos que en la actualidad maneja en la cuenta corriente N° 00102256592 del Banco de Costa Rica, a la Caja Única del Estado. 2. En la nota con la que se haga efectiva la transferencia de los recursos a que se refiere el punto anterior, esa Administración deberá dejar bien claro el hecho de que según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N°7969, los recursos asignados al Tribunal no pueden ser utilizados por el Gobierno Central o sus instituciones, por lo deben solicitar que en el primer presupuesto extraordinario de la República para el período 2005 se asigne esta suma para los fines que la Ley establece. 3. Será responsabilidad de esa Administración el realizar las gestiones pertinentes, ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que se realice la incorporación de estos r ...
Fecha publicación: 09/11/2004
Fecha emisión: 04/11/2004
Documento: 13673-2004.doc
Institución: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte Sr. -2- de setiembre, 2000 Al contestar refiérase al oficio Nº 10118 26 de agosto, 2004 FOE-OP-467 Licenciada Vilma López Víquez Director General a.i. Dirección General de Aviación Civil Estimada señora: Asunto: Solicitud de autorización presentada por la Dirección General de Aviación Civil, mediante la nota No. 042559 del 19 de agosto en curso, para efectuar el pago de diferencias salariales adeudadas a controladores de tránsito aéreo. Damos respuesta a la nota Nº 042559 del 19 de agosto del año en curso, mediante la cual se solicita autorización para que mediante una modificación interna se proceda al pago de diferencias salariales correspondientes al régimen de responsabilidad compartida, adeudadas a los Controladores de tránsito aéreo. Al respecto, le indicamos que una vez analizada la información remitida se autoriza que se proceda según lo solicitado. No obstante, será responsabilidad de la Administración efectuar la verificación de los derechos que le corresponden a cada trabajador, así como el cálculo de las sumas adeudadas, en vista de que esta Oficina no cuenta con los elementos suficientes para llevar a cabo tal verificación. Atentamente, Ing. Alvaro M. Vargas Solís Gerente de Área SSS/bcr Ci: .Consejo Técnico de Aviación Civil .Recursos Humanos-CETAC .Auditoría Interna-CETAC .Presupuesto-CETAC .Archivo Central- Ni: 17475 Autorizaciones y aprobaciones de otros asuntos presupuestarios ] ...
Fecha publicación: 29/08/2004
Fecha emisión: 26/08/2004
Documento: 10118-2004.doc
Institución: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES DE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte Lic. José Miguel Corrales Bolapos -2- 6 de agosto, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 9020 6 de agosto, 2004 FOE-OP-399 Licenciado José Miguel Corrales Bolaños Diputado Asamblea Legislativa Estimado señor: Asunto: Respuesta a las notas Nº DDJMC-922-2004 y DDJMC-924-2004 mediante las cuales el Diputado José Miguel Corrales B., consulta algunos aspectos referidos al cobro por concepto de reinspecciones del servicio de revisión técnica vehicular que brinda RITEVE S y C. Se da respuesta a las notas Nº DDJMC-922-2004 y DDJMC-924-2004 por medio de las cuales consulta a esta Contraloría General algunos aspectos referidos al cobro por concepto de reinspecciones del servicio de revisión técnica vehicular que brinda el Consorcio RITEVE S y C en el país, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de prestación de servicios para la creación y funcionamiento de estaciones para la revisión técnica vehicular. Sobre el particular, es indispensable manifestar que de acuerdo con la Constitución Política y la Ley Orgánica de la Contraloría General, este Órgano Contralor tiene atribuciones en materia de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública y se constituye como Rector del Sistema de Fiscalización de los recursos públicos, por lo que es bajo el ejercicio de esas facultades, que la Contraloría General fiscaliza las actuaciones de las entidades públicas. En este orden de ideas, las potestades de control de eficiencia derivadas de las atribuciones de Fiscalización apuntadas, que la ley le ha asignado a esta Contraloría General tienen alcances limitados, en el sentido, de que no es constitucionalmente procedente el incursionar en el plano de ...
Fecha publicación: 09/08/2004
Fecha emisión: 06/08/2004
Documento: 09020-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte Ing. Juan R. Rivera R. -2- 30 de junio, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 07660 30 de junio de 2004 FOE-OP-327 Ingeniero Juan Ramón Rivera Rodríguez Presidente Ejecutivo INTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Estimado señor: Asunto: Consulta respecto de la posibilidad legal de emplear los vehículos de uso administrativo del INCOFER con el fin de prestar el servicio de transporte a los miembros del Consejo Directivo para su traslado a las sesiones de Junta Directiva. Se da respuesta al oficio N° PE-713-2003 del 05 de noviembre del 2003, mediante el cual se solicita el criterio de esta Contraloría General respecto de la posibilidad legal de ese Instituto de utilizar los vehículos administrativos propiedad del INCOFER con el fin de prestar el servicio de transporte a los miembros del Consejo Directivo para que éstos se trasladen desde las provincias de Limón y Puntarenas a las sesiones de Junta Directiva, llevadas a cabo en la ciudad de San José. A su vez, se adjunta a la citada solicitud el oficio No. 554-L-2003 del 05 de noviembre del 2003, emitido por el Departamento Legal de esa entidad, donde consta su criterio en relación con el asunto en consulta. Al respecto, es criterio del citado Departamento Legal de INCOFER , que no existe norma jurídica que faculte al Instituto a disponer vehículos oficiales para trasladar a los miembros del Consejo Directivo desde sus domicilios hasta las sesiones de Junta Directiva, sino que por el contrario, estima ese Departamento que dicha actuación va en contra de lo establecido por el artículo 226 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331, del 22 de abril de 1993. Igual criterio sostiene en el caso de que se empleen vehículos de uso discrecional para tal efecto, puesto que el numeral 225 de ...
Fecha publicación: 11/07/2004
Fecha emisión: 08/07/2004
Documento: 07660-2004.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte Lic. José Miguel Corrales B. -4- 30 de junio, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 7523 30 de junio, 2004 FOE-OP-311 Licenciado José Miguel Corrales Bolaños Diputado Asamblea Legislativa Estimado señor: Asunto: Respuesta al oficio Nº DDJMC-308-2004 del 04 de marzo del año en curso con respecto a la aplicación del artículo 302 de la Ley General de la Administración Pública a la Licitación Restringida N° 01-2004 Se da respuesta al oficio Nº DDJMC-308-2004 del 04 de marzo del año en curso con respecto a que el Consejo de Transporte Público omitió la aplicación del artículo 302 de la Ley General de la Administración Pública en el trámite de la Licitación Restringida N°01-2004, “Contratación de Servicios Profesionales para el Análisis de lo dispuesto en el Punto 4.2 del Informe No. DFOE-OP-25/2003 denominado ‘Informe del Estudio efectuado en el Consejo de Transporte Público sobre las Tarifas Iniciales de la Revisión Técnica Integral de Vehículos’ emitido por la Contraloría General de la República. Señala en dicho oficio que según su criterio el artículo 302 de la Ley General de la Administración Pública establece la necesidad de declarar la inopia de los funcionarios públicos de manera previa a la contratación de servicios de técnicos extraños a la Administración, por lo que si bien es cierto, en el caso en estudio el MOPT o el Estado puede que no cuenten con expertos en la materia de fijación tarifaria de revisión técnica vehicular, no se ha demostrado la inopia de todo el sector Público Central y descentralizado. Sin desmérito de lo manifestado por el Despacho del Contralor General de la República, mediante el oficio N° CO-0062 del 16 de marzo del 2004, en ...
Fecha publicación: 09/07/2004
Fecha emisión: 06/07/2004
Documento: 07523-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte Ing. Alberto José Amador Z. -3- 30 de junio, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 7436 30 de junio, 2004 FOE-OP-306 Ingeniero Alberto José Amador Zamora Presidente Ejecutivo Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica Estimado señor: Asunto: Solicitud de autorización con el fin de utilizar el superávit financiero para darle contenido económico a los gastos de la Convención Colectiva de JAPDEVA rechazados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). Se da respuesta al oficio Nº PEL-00350-04 del 3 de junio de 2004, en el que solicita la autorización de esta Contraloría General con el fin de utilizar el superávit financiero de esa Junta, para darle contenido económico a los gastos por Convención Colectiva que fueron rechazados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) en la resolución RRG-3223, mediante la cual se atendió una petición de reajuste de tarifas solicitada por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). En relación con lo anterior cabe advertir que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los sujetos pasivos de fiscalización pueden dirigir consultas a este órgano contralor en materias propias de su competencia, sin embargo esto no implica que por la vía consultiva la Administración delegue en esta Contraloría General la adopción de decisiones que son de su exclusiva responsabilidad. Siendo esto así, la función consultiva de la Contraloría General de la República debe entenderse dirigida a obtener el criterio técnico o legal de este órgano contralor, con el fi ...
Fecha publicación: 04/07/2004
Fecha emisión: 01/07/2004
Documento: 07436-2004.doc
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES DE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte Sr. -2- de setiembre, 2000 Al contestar refiérase al oficio Nº 2635 15 de marzo, 2004 FOE-OP-111 Capitán Alejandro Pinto Hurtado Director General Dirección General de Aviación Civil Estimado señor: Asunto: Consulta sobre movimientos presupuestarios en sumas destinadas a adquisición de obras de arte , según Ley N° 6750. Damos respuesta a la nota Nº 04-238 del 26 de febrero pasado, suscrita por los licenciados Tobías Vargas y Ronald Herrera, Encargado de Presupuesto y Jefe de Recursos Financieros de esa Dirección, respectivamente, mediante la cual se consulta si se admite destinar la suma considerada en el presupuesto 2004 correspondiente al 10% de las obras de infraestructura para uso público para atender lo dispuesto en la Ley N° 6750, Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, a otros proyectos institucionales, en vista de que tales obras de infraestructura no se finalizarán en el ejercicio económico 2004. Al respecto, nos permitimos indicarle que se podrá variar el destino de las sumas objeto de la consulta, siempre y cuando las obras de infraestructura se desestimen o bien su realización se traslade al período siguiente. Para ello, a pesar de que el movimiento se admite por modificación interna, se deberá solicitar autorización a esta Contraloría General, con el fin de efectuar la verificación del cumplimiento de la citada Ley N° 6750. Atentamente, Ing. Alvaro M. Vargas Solís Gerente de Área SSS/bcr Ci: Consejo Técnico de Aviación Civil Auditoría Interna-CETAC Presupuesto-CETAC Archivo Central- Ni: 4428 Criterios en materia presupuestaria ] ...
Fecha publicación: 18/03/2004
Fecha emisión: 15/03/2004
Documento: 02635-2004.doc
Institución: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS EN MATERIA PRESUPUESTARIA (HISTÓRICO)
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte Máster Karla González Carvajal -3- 21 de enero, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 290 21 de enero, 2004 FOE-OP-8 Máster Karla González Carvajal Viceministra de Transportes Ministerio de Obras Públicas y Transportes Estimada señora: Asunto: Respuesta a las notas Nº 033047 del 23 de setiembre de 2003 del CTP y DVT-04-005 del 7 de enero de 2004 del MOPT, respecto de la procedencia de pagar dietas y viáticos a los miembros del Órgano Fiscalizador del Contrato de Revisión Técnica Vehicular. Se da respuesta a las notas Nº 033047 del 23 de setiembre de 2003 del CTP y DVT-04-005 del 7 de enero de 2004 del MOPT, en las que se solicita el criterio de esta Contraloría General respecto de la procedencia de pagar dietas y viáticos a los miembros del Órgano Fiscalizador del Contrato de Revisión Técnica Vehicular, en los siguientes términos: A. Sobre el pago de viáticos. El pago de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos se encuentra regulado en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por esta Contraloría General. Su ámbito de aplicación, establecido en el artículo primero, señala que las disposiciones de ese Reglamento se aplican a los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que en cumplimiento de sus funciones deban desplazarse dentro o fuera del territorio nacional. Por su parte, el artículo 3 de ese mismo Reglamento indica que los gastos a que se refiere ese Reglamento únicamente serán cubiertos a los funcionarios que prestan sus servicios a algún ente público, como parte de su organiz ...
Fecha publicación: 17/01/2004
Fecha emisión: 14/01/2004
Documento: 00290-2004.doc
Institución: CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA